Regreso a clases incrementa el número de motociclistas en Valle de Bravo – El Sol de Toluca

El uso de motocicletas se ha incrementado en el municipio de Valle de Bravo desde el regreso a clases, por lo que conocer la normatividad de tránsito vigente ayudará a prevenir infracciones y multas.

Debido al tráfico vehicular que se ha hecho más denso por las obras viales, la motocicleta, motoneta y cuatrimoto son un medio de transporte “más rápido” y menos “caótico” que el automóvil.

Madres y padres de familia han optado por utilizar este medio de transporte para llevar de su casa a la escuela a los menores. Y en los casos de las preparatorias, son los mismos estudiantes los que se transportan en motos.

Sin embargo, usar el casco y no rebasar el número de personas por motocicleta son normas que están establecidas por la autoridad municipa; de hacer omisión a éstas, los conductores se harán acreedores a una sanción económica.

De acuerdo con el Bando Municipal 2022 de Valle de Bravo, en el artículo 17, inciso “O”, se prohíbe conducir y transitar en cuatrimotos, motocicletas, motonetas y bicicletas sin casco protector.

En el artículo 127, fracción XXIV, también se hace mención de que el pasajero y el conductor deben portar el casco protector.

Asimismo, en este artículo pero en la fracción anterior, se dice que es causa de infracción a las disposiciones de movilidad, seguridad vial y peatonal, rebasar el cupo de pasajeros autorizados en la tarjeta de circulación.

Toda vez que es común ver a jóvenes de educación media superior con más pasajeros en motocicletas y cuatrimotos, arriesgando la vida propia y de los demás.

Otros motivos de sanción económica para los motociclistas es conducir en banquetas y zonas peatonales, transportar a menores de 12 años y llevar a una persona entre el manubrio y el conductor.

Todo esto estipulado en el mismo artículo 127 del Bando Municipal vigente.

Cabe destacar que el límite de velocidad de las motocicletas de montaña, raizar y cuatrimotos también está regulado y sancionado, por lo que no debe de sobrepasar los 30 kilómetros sobre hora en zona urbana y suburbana.

Al igual que conducir ingiriendo bebidas alcohólicas o en estado de ebriedad.

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