TEEM pide que funcionarios municipales puedan concursar por vocalia distrital – El Sol de Toluca

El pleno del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) ordenó al Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) permitir que ex funcionarios municipales puedan concursar por una vocalía distrital y revocó la convocatoria emitida por el municipio de Villa Victoria para elegir representante indígena ante el ayuntamiento.

Durante la sesión de este martes, los magistrados conocieron los asuntos donde varias personas se inconformaron con la convocatoria del IEEM, para ocupar una vocalía en las juntas distritales, para la elección por la gubernatura del siguiente año.

Las personas consideraron que el requisito de no haber desempeñado en los últimos cuatro años la titularidad de alguna dependencia en los ayuntamientos vulneró su derecho a integrar una vocalía.

Ls actores señalaron que fueron titulares de la Oficialía mediadora-conciliadora y defensores de Derechos Humanos, pero el requisito de no haber tenido cargos municipales desde su punto de vista limita sus aspiraciones a participar en el proceso de selección.

Los magistrados declararon fundados los agravios, pues de acuerdo con el Código Electoral para integrar los órganos desconcentrados no se debe haber ocupado un cargo en alguna dependencia municipal, pero se refiere al momento de la designación y no a un plazo mayor.

Para los cargos como titular de la oficialía mediadora-conciliadora o defensor municipal de derechos humanos consideraron que bastaría con que se separen del cargo, antes de ser designados para no incurrir en la hipótesis previstas en la ley.

Consideraron que no hay razón legal para impedir su registro como aspirantes a una de las 35 vocalías distritales.

Villa Victoria

Una persona mazahua de Villa Victoria impugnó la convocatoria para el procedimiento de elección de representante indígena ante el ayuntamiento 2022-2025, publicada en septiembre de este año.

El tribunal consideró fundados los agravios y determinó que la autoridad vulneró los derechos de usos y costumbres; así como el de libre determinación de la comunidad indígena mazahua, por la emisión de la convocatoria; por lo cual mandató revocarla y emitir una nueva.

También vinculó al municipio a informar al tribunal el cumplimiento y apercibió que de no cumplir en los términos ordenados, se podrían imponer medidas de apremio y disciplinarias.

Ecatepec

En otro asunto, la síndica de Ecatepec impugnó que no le daban respuesta a oficios, ni le proporcionaban los recursos para el correcto desarrollo de su función y era excluida de la integración de comisiones.

El tribunal sobreseyó la omisión de no dar respuesta a oficios porque las autoridades entregaron los documentos, pero fue fundado que la tesorera no dio contestación, ni entregó información a la síndica.

También fue fundado que impidieron el ejercicio de su cargo al no proveerle los recursos humanos solicitados en diversas ocasiones para desempeñar su cargo, pero ya fue inoperante porque en estos momentos cuenta con los recursos suficientes para desempeñar su cargo.

Asímismo, fue fundado que a la síndica no la incluyeron en comisiones porque la distribución no se hizo proporcionalmente, como lo establecen la ley y el Bando Municipal.

Los magistrados vincularon a las autoridades a cumplir la sentencia, pero se descartó que exista violencia política de género.

Además se consideró inexistente la supuesta promoción y actos anticipados del senador Higinio Martínez Miranda por eventos que realizó y publicaciones en Twitter. Ante una denuncia, el tribunal consideró que no se

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