Una de las mejores formas de proteger a tu familia es mediante la contratación de un seguro de vida, el objetivo es evitar que sufra un desequilibrio económico al fallecer o si llegas a padecer alguna enfermedad que te impida trabajar, sin embargo hay varios tipos, de ahí la importancia de conocerlos.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) detalla que son principalmente tres: el ordinario de vida o vitalicio, el dotal (ahorro) y el temporal.
El de vida o vitalicio su objetivo es otorgar protección al beneficiario de la póliza en caso de fallecimiento del asegurado, en tanto que el dotal o ahorro la aseguradora pagará la suma asegurada de esta cobertura al término del plazo contratado, pero también puede ser antes si el asegurado fallece.
Mientras que el seguro de vida temporal la aseguradora únicamente pagará la suma asegurada si el asegurado fallece durante el plazo estipulado en la carátula de la póliza.
Instituciones financieras como BBVA agregan un seguro mixto, que combina el de riesgo y ahorro, en este caso “el asegurado queda cubierto en caso de fallecimiento, los beneficiarios recibirán la indemnización; pero si al terminar el plazo determinado la persona asegurada continúa con vida, entonces tiene acceso a cierta cantidad estipulada en el contrato”, detalla en su portal.
No obstante antes de elegir un seguro también es necesario hacerse algunas preguntas, lo cual ayudará a precisar que tipo de cobertura se requiere.
Entre las preguntas están: ¿tu familia completa depende de ti?, ¿qué monto necesitas para cubrir sus necesidades básicas al menos durante tres años?, ¿deseas que el seguro incluya tus gastos funerarios? Y ¿qué quieres que te cubran en caso de invalidez o enfermedad terminal?.
Además la Condusef recomienda no irse por la primera opción, es necesario comparar, apoyarse de simuladores y calculadoras online y simular los gastos médicos mayores.
El beneficiario de la póliza debe acudir a la empresa aseguradora contratada para llevar a cabo el reclamo de la indemnización del seguro. El plazo máximo para reclamarlo es de cinco años en los seguros de vida.