Confisca GN pieles de cocodrilo de pantano en empresa de paquetería en Cuautitlán Izcalli  – El Sol de Toluca

Elementos de la Guardia Nacional interceptaron ocho piezas de piel de cocodrilo de pantano en una empresa de mensajería ubicada en Cuautitlán Izcalli, Estado de México; dicha especie se encuentra enlistada en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

A través de un comunicado, la GN precisó que cada una de las pieles aseguradas tenían aproximadamente un metro y medio de largo.

El aseguramiento fue derivado de las acciones estratégicas para evitar el trasiego y la distribución de narcóticos, divisas, armas de fuego y toda clase de objetos ilegales.

La autoridad federal precisó que la detección de fichas pieles fue con ayuda de un binomio canino conformado por un ejemplar y su manejador, quienes previa autorización ingresaron a una empresa de mensajería ubicada en el municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.

Durante las revisiones en el área de carga y descarga, el ejemplar canino se interesó por una caja de cartón, ante la cual mostró alerta positiva tras detectar un aroma para el cual fue entrenado.

En la inspección minuciosa del envío procedente de Villahermosa, Tabasco, con destino a León, Guanajuato, fueron localizados ocho envoltorios de plástico, dentro de los cuales había pieles de la especie de cocodrilo de pantano.

Las pieles de cocodrilo fueron aseguradas y puestas a disposición de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) en la entidad para continuar las investigaciones correspondientes.

Esta especie de cocodrilo de pantano se encuentra enlistada en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 y en el apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites, por sus siglas en inglés).

El artículo 420 del Código Penal Federal se establece que:

Se impondrá una pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días de multa, a quien ilícitamente: (…) IV.- Realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte”.

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