A partir de enero de 2023, los trabajadores formales podrían ampliar su periodo vacacional. De acuerdo con la modificación a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones y aprobada por el Senado de la República ahora, al cumplir un año de trabajo, se podrá gozar de un periodo de descanso de 12 días continuos en lugar de seis, como estaba establecido.
Después del primer año, se aumentarán dos días laborales anuales en los siguientes cinco años hasta llegar a 20 días de descanso obligatorio y a partir del sexto año el periodo de vacaciones aumentará dos días por cada cinco de servicio hasta alcanzar los 30 días y de ahí hasta llegar a los 32 días de descanso obligatorio por 35 años de servicio.
Bajo esta lógica, María Teresa Pérez quien se desempeña como empleada en un laboratorio de análisis clínicos y acaba de cumplir 25 años de servicio, ¿A cuánto ascenderá su periodo vacacional con las recientes modificaciones?
Para 2023, por su primer año de trabajo, tendría derecho a 12 días continuos de descanso, más ocho días más por el aumento de dos días laborales anuales de los primeros cinco años. Hasta aquí acumuló 20 días de vacaciones. Luego, sumaría ocho días más pues a partir del sexto año se agregaron dos días por cada cinco de servicio. En suma, a Marìa Teresa le corresponden 28 días de periodo vacacional.
Tabla del periodo vacacional
Año 1: 12 días
Año 2: 14 días
Año 3: 16 días
Año 4: 18 días
Año 5: 20 días
De 6 a 10 años: 22
De 11 a 15 años: 24 días
De 16 a 20 años: 26 días
De 21 a 25 años: 28 días
De 26 a 30 años: 30 días
De 31 a 35 años: 32 días
De acuerdo con el texto vigente del artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores con más de un año de servicio disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborales, y que aumentarán en dos días laborales hasta llegar a doce por cada año subsecuente de servicio
Después del cuarto, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicio.
Es importante destacar que las modificaciones a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo aún deben ser avaladas por la Cámara de Diputados y luego ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF).